Ley de segunda oportunidad

La Ley de segunda oportunidad o exoneración del pasivo insatisfecho

Después de la época económica vivida en la que a mucha gente le ha resultado imposible atender todas sus deudas, nos encontramos en los despachos profesionales con muchas consultas relacionadas con la conocida como Ley de segunda oportunidad.

En ocasiones se trata de familias que tras quedarse sin empleo no han podido atender sus obligaciones, préstamos, hipotecas, etc. y en otras ocasiones nos encontramos con empresarios que han visto cómo sus negocios no han podido afrontar la situación y no han podido atender sus obligaciones económicas.

En estos casos, la preocupación común siempre es poder empezar de cero y borrar las deudas que han quedado.

No obstante y dado a la desinformación general que existe sobre este asunto, la gente desconoce totalmente que implica y cuando se puede pedir esa segunda oportunidad.

En realidad esta posibilidad que concede la Ley viene regulada en la Ley 22/2003 o Ley Concursal.

Exoneración del pasivo insatisfecho

Cabe decir que esa segunda oportunidad tiene que ser concedida por el Juez, el cual tras el trámite del correspondiente concurso de acreedores determinará a petición del deudor si se cumplen los requisitos o no para concederle dicha oportunidad que supone ese “borrón y cuenta nueva” que tanta gente persigue.

La Ley de la Segunda oportunidad te ayuda a cancelar tus deudas

Pero ¿qué es lo que valorará el Juez para determinar si el deudor es merecedor o no de este beneficio?, pues aunque existen otros requisitos, los fundamentales se refieren al tipo de deudas que existen tras el procedimiento concursal.

Así, una vez se procede a la conclusión del concurso es cuando se solicita esa segunda oportunidad o exoneración del pasivo insatisfecho.

Ley de segunda oportunidad para personas físicas

Para que el Juez pueda otorgarlo debe siempre tratarse de personas físicas, debe tratarse de deudores de buena fe, y en general deben  haberse satisfecho la totalidad de los créditos contra la masa y los créditos privilegiados, y en caso de que no hubiere intentado un acuerdo extrajudicial de pagos previo, al menos el 25 por ciento del importe de los créditos concursales ordinarios.

De este modo, si se cumplen los requisitos y el beneficio se solicita en el plazo previsto, el Juez podrá conceder esa segunda oportunidad, que supone el extinguir todos aquellos créditos que quedaron pendientes, pudiendo comenzar “de cero”.

En cualquier caso, en Dura Abogados S.L.P.U quedamos a vuestra disposición sobre cualquier cuestión relacionada con la Ley de segunda oportunidad para personas físicas.