Incumplimiento de sentencia de divorcio

Despenalización del incumplimiento de sentencia de divorcio y regímenes de visitas

Incumplimiento de sentencia e divorcio, libramos en ocasiones batallas casi épicas en los Juzgados en procesos de familia (divorcios, separaciones, alimentos, guardas y custodias….) para intentar sentencias lo más cercanas a los intereses de nuestros representados.

Pero hay ocasiones en las que después de todo este esfuerzo nos encontramos con que el legislador nos quita las armas para hacer cumplir esas sentencias que tanto han costado obtener.

Va pasando el tiempo desde que se han eliminado de nuestro código penal las faltas y sigo encontrando dificultades para explicarles a los clientes que han desaparecido faltas como la de incumplimiento de las obligaciones establecidas en resolución judicial de separación legal, divorcio o filiación o alimentos.

Tampoco es que con la anterior regulación las penas a imponer fueran muy elevadas, pero al menos servían como revulsivo para el incumplidor que veía que su conducta obstativa a dar cumplimiento a una Sentencia tenía sus consecuencias.

Ahora los incumplimientos de régimen de visitas de los hijos resultan impunes.

El problema se produce fundamentalmente respecto al régimen de visitas de los niños y sus progenitores (sea el padre o la madre).

De este modo, resulta que si este fin de semana el niño/niña debe estar con (X), pero cuando (X) acude al domicilio del otro progenitor (Y) a recoger al niño, éste no se lo entrega o no está en casa, o simplemente ha hecho sus planes obviando la Sentencia judicial.

Resultará que (X) se queda sin poder estar con su hijo ese fin de semana y la conducta resulta impune penalmente.

Si (X) interpone una denuncia seguramente los agentes le informarán de que eso ya no es delito ni falta.

(X) acudirá frustrado a un abogado para buscar una explicación que legalmente se le puede ofrecer pero que su sentido común no asimilará.

 

Es cierto que existen otros medios para luchar contra el incumplimiento de sentencia de divorcio, y que habrá que presentar la correspondiente demanda civil para ejecutar la Sentencia, y también es cierto que esas negativas al cumplimiento pueden ser valoradas en el proceso de modificación de medidas que habría que solicitar.

También podríamos atrevernos, llegado el caso, a presentar la correspondiente denuncia o querella por comisión de un delito del art. 224.2 del Código Penal que persigue a aquel progenitor que induzca al incumplimiento del régimen de custodia.

No obstante, podemos afirmar que con la despenalización de los incumplimientos “leves” hemos perdido herramientas legales que antes entiendo que funcionaban y servían con cierta eficacia para hacer cumplir las resoluciones judiciales, pero con la reforma legal se ha venido a complicar aquello que desde mi modo de entender funcionaba.

Dura Abogados S.L.P.U resolverá las dudas relacionadas con el incumplimiento de sentencia de divorcio en su despacho de Ibi.